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Guía II · Vivienda · 12 min

Alquiler de vivienda: qué regula la ley y qué acuerdan las partes

En el alquiler hay cosas que la ley fija y cosas que las partes pactan. Distinguirlas evita casi todas las discusiones.

Redacción de Legal PathwayCómo se elaboran Actualizado el
Persona revisando la documentación de un contrato de alquiler

Lo que fija la ley y lo que pactan las partes

En el arrendamiento de vivienda habitual hay una parte que la Ley de Arrendamientos Urbanos regula de forma imperativa y otra que queda al acuerdo de las partes. Casi todas las discusiones entre casero e inquilino nacen de confundir una con otra.

La regla general es que lo que la ley establece en favor del arrendatario no puede empeorarse por contrato, aunque el inquilino lo firme. Lo que la ley no regula, en cambio, vale lo que las partes hayan acordado.

Los cuatro asuntos habituales

Dónde se resuelve cada cuestión
AsuntoQué regula la leyQué queda al acuerdo
FianzaSu exigencia y su destino legalGarantías adicionales, dentro de los límites legales
DuraciónPrórrogas obligatorias en vivienda habitualEl plazo inicial pactado
ReparacionesEl reparto general entre las partesEl detalle de lo accesorio
RentaEl marco de la actualizaciónEl importe inicial y la referencia pactada
Obras del inquilinoNecesidad de consentimientoQué se autoriza y en qué condiciones
SubarriendoRequisitos legalesSu prohibición o autorización expresa

La fianza no es una garantía de pago del último mes

Es uno de los malentendidos más frecuentes. La fianza legal responde de los desperfectos y de los incumplimientos del arrendatario; no es un depósito para dejar de pagar la última mensualidad. Dejar de pagar el último mes contando con que la fianza lo cubra sitúa al inquilino en incumplimiento.

En muchas comunidades autónomas existe además la obligación de depositar la fianza en un organismo público, con procedimiento propio para su devolución. Conviene comprobar cuál es el régimen en el territorio donde esté la vivienda.

Reparaciones: quién paga qué

La distinción que hace la ley es entre las reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable, que corresponden al arrendador, y los pequeños arreglos derivados del desgaste por el uso ordinario, que corresponden al arrendatario.

La frontera entre ambas categorías genera discusiones legítimas. Lo práctico es comunicar la avería por escrito en cuanto se detecta, conservando el envío, porque la fecha del aviso suele ser decisiva.

Cuando hay desacuerdo

  1. Comunicar por escrito y conservar constancia del envío y de la recepción.
  2. Consultar a la oficina de vivienda de su ayuntamiento o comunidad autónoma, que orienta sin coste.
  3. Acudir a una asociación de consumidores o de inquilinos, que en muchos casos ofrece orientación.
  4. Considerar la mediación antes que el juzgado: es más rápida y menos costosa.
  5. Consultar a un abogado si el asunto avanza. Si sus ingresos son bajos, infórmese sobre la asistencia jurídica gratuita.

Por qué aquí no hay plazos ni cifras

Los plazos de prórroga, los límites de garantías adicionales y las reglas de actualización de renta se han modificado varias veces en los últimos años y dependen, además, de la fecha en que se firmó el contrato. Un contrato de hace diez años puede regirse por reglas distintas del que se firme mañana. Por eso remitimos siempre al texto vigente y a un profesional.

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