Cuándo interviene un notario y qué aporta su intervención
El notario no es el abogado de nadie. Es exactamente esa neutralidad la que da valor a lo que autoriza.

Qué hace exactamente un notario
El notario es un funcionario público que da fe de los actos que autoriza. Comprueba la identidad de quienes firman, verifica que tienen capacidad para hacerlo, informa del contenido y de sus consecuencias, y deja constancia de todo ello en un documento que conserva.
Lo que no es —y aquí está el malentendido más común— es el abogado de ninguna de las partes. No defiende un interés: precisamente por eso su intervención da al documento el valor que tiene.
Documento privado y escritura pública
| Documento privado | Escritura pública | |
|---|---|---|
| Validez entre las partes | Plena | Plena |
| Fecha acreditada frente a terceros | Discutible | Acreditada |
| Identidad de los firmantes | No comprobada | Comprobada |
| Conservación | A cargo de las partes | En el protocolo notarial |
| Acceso a determinados registros | Habitualmente no | Sí |
| Fuerza ejecutiva | No, con carácter general | En los casos previstos |
Cuándo es obligatorio y cuándo conveniente
Hay actos para los que la escritura pública es un requisito —determinadas operaciones sobre inmuebles, la constitución de sociedades, los testamentos, los poderes de representación para ciertos actos— y otros en los que es opcional pero prudente.
La regla práctica: cuando el acto vaya a inscribirse en un registro público, cuando implique un compromiso a largo plazo o cuando importe poder acreditar la fecha frente a terceros, la escritura aporta seguridad que el documento privado no da.
Cómo prepararse para la firma
- Pida el borrador con antelación y léalo fuera de la notaría.
- Lleve la documentación que le indiquen: identidad, títulos previos, certificados.
- Anote sus dudas por escrito y pregúntelas antes de firmar, no después.
- Compruebe los datos: nombres, cantidades, superficies, referencias. Un error se corrige mejor antes.
- Pida copia y guárdela con el resto de documentación del asunto.
Los aranceles y por qué no los publicamos
Los honorarios notariales están sujetos a arancel, es decir, fijados por norma y no libremente por cada notaría. Eso significa que el mismo acto cuesta lo mismo en cualquier notaría del país, salvo los descuentos que la propia norma permita.
No publicamos importes porque dependen del tipo de acto y de su cuantía, y porque el arancel puede modificarse. La propia notaría facilita una estimación antes de la firma si se le pide, y el Consejo General del Notariado publica información general sobre la materia.
Elegir notaría
Con carácter general, quien paga tiene derecho a elegir notario, aunque hay excepciones y actos en los que la competencia territorial está limitada. Conviene saberlo, porque en algunas operaciones se da por supuesto que la elige la otra parte.
